Resumen: El Tribunal desestima el recurso del demandante contra la sanción de expulsión de la cooperativa de crédito en la que trabaja y ello por entenderse que ha transgredido la buena contractual, puesto que intencionadamente detrajo casi cien euros de un ingreso en cajero automático que hizo un cliente y se quedó con el dinero, lo que el Juzgado consideró probado, declarando procedente el mismo. Rechaza, en primer lugar, una nulidad de actuaciones pretendida sobre la base del examen parcial de las grabaciones de su conducta, reprochando la Sala al recurrente que nada dijese de lo que ahora alega al dársele traslado de la diligencia final acordada. Seguidamente, tras explicar los requisitos que la Ley impone al efecto, estima en parte la variada reforma fáctica pretendida. Desecha que el despido obedezca a acoso, ataque a la intimidad personal o a la propia imagen, al no existir panorama indiciario suficiente de esa vulneración, pues no constan en hechos probados indicios suficientes al efecto, siendo que el cambio de categoría alegado se produjo dos años antes del despido y el informe psicológico se basa en el propio referido del demandante. Tras resumir los hechos imputados y probados y tras explicar la jurisprudencia sobre causa de despido de la transgresión de la buena fe contractual, indica que los hechos revelan que ese dinero fue un apoderamiento intencional del demandante y no un simple despiste, como pretende alegar. Existe voto particular a favor de la improcedencia.